Preguntas Frecuentes

Todos los docentes que hayan solicitado cesantías parciales y/o definitivas y que el pago de las cesantías se le demoró más de tres (3) meses, contados a partir del momento en que radicó la solicitud.

Señor Docente, hay que tener en cuenta que para interponer la demanda contamos con tres (3) años a partir del momento en que le pagaron sus cesantías, pues la ley estipula una figura jurídica, que se llama prescripción trienal, es decir, que solo se pueden demandar los que no tengan más de 3 años de haberles pagado las cesantías.

No, recuerde señor docente que los términos se cuentan a partir de la solicitud, es decir, cuando usted va a la Secretaría de Educación y radica la Solicitud con la documentación requerida, a partir de este momento comienzan a contarse los 3 meses para que se las reconozcan y paguen.

Debe acercarse a las instalaciones de nuestra oficina en la capital de cada Departamento como aparece en la presente página web o comunicarse vía telefónica para enviarle los poderes respectivos para comenzar el trámite. Debe proceder diligenciar los poderes autenticados ante Notaría y debe anexar la siguiente documentación:

 

  1. Resolución mediante la cual le reconocieron las cesantías ya sean parciales y/o definitivas.
  2. Recibo de pago del banco donde le consignaron las cesantías, es decir, cuando le entregaron el dinero el banco le genera un recibo de la transacción.
  3. Fotocopia de la cédula.
  4. (Si lo tiene en sus documentos) Un certificado de Salarios del año que solicitó las cesantías. Es posible que el docente hubiese dejado una copia cuando hizo el trámite de las cesantías.

Si usted NO POSEE algún documento, la oficina se encarga de solicitar a las entidades correspondientes, la expedición de dicha documentación, pero DEBE DILIGENCIAR LOS PODERES PARA HACERLE LA GESTIÓN.

Es de aclararle que, frente a esta situación, el proceso tiende a demorarse un poco más porque debemos solicitar la expedición de estos documentos antes de presentar la demanda.

Este proceso requiere un trámite judicial, ante autoridades en la jurisdicción contenciosa, que puede demorarse de 2 años para llegar a su final, porque se debe realizar en primer lugar, una reclamación administrativa, unas conciliaciones prejudiciales, una firma de poderes actualizados de manera personalizada y por último, radicar la demanda ante los Juzgados Administrativos, por lo tanto, depende de los jueces de ahí en adelante el tiempo de duración del proceso.

El docente, solo cancela unos gastos procesales al Juzgado Administrativo al cual le correspondió el proceso, que son ordenados por el Juez al momento de admitir la demanda, que son utilizados por el despacho judicial para realizar las notificaciones del proceso, correos, fotocopias que requiera el juzgado para seguir con el respectivo tramite. Éstos gastos NO son para la oficina, sino para consignarlos al juzgado para el trámite del proceso del docente.

Para iniciar el proceso no se cobra ningún dinero, solo el valor de los honorarios pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales firmado con el docente, que se cancelaran al resultado final del proceso, si la sentencia es positiva. Si el proceso es fallado en contra el docente no cancela nada.

El dinero le llega a directamente al docente, NO A NOSOTROS LOS ABOGADOS, y posteriormente el docente se acerca a nuestras oficinas y cancela los honorarios en la oficina de cada región.

Todos los docentes que hayan cumplido la edad para la PENSIÓN DE JUBILACIÓN del sector público docente, tienen derecho a que los factores salariales en su liquidación sean tenidos en cuenta, de tal forma que si el docente, pensionado en cualquier época por el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio – FONPREMAG –, no le incluyeron ni la prima de navidad, la prima de vacaciones o la prima de servicios, o una prima extralegal, o un sobresueldo, las horas extras laboradas, o una bonificación recibida periódicamente, tiene derecho a que le sea incluida en la pensión de Jubilación.

Pueden presentar esta demanda, TODOS los docentes que han sido pensionados desde 1 de enero de 1990 hasta los que han adquirido su pensión fecha, momento de creación del Fondo de Prestaciones, a quienes en cualquier época no les hubiesen incluido algún o algunos factores salariales.

Por ejemplo, TODOS LOS DOCENTES que hayan adquirido el derecho a la pensión de jubilación desde el 15 de julio de 2014 a la fecha, no se les ha incluido el valor de la PRIMA DE SERVICIOS en la pensión y un número de docentes vinculados después de 1990, tampoco la PRIMA DE NAVIDAD. PUEDEN RECLAMAR DE MANERA INMEDIATA.

Señor Docente Pensionado, la demanda la PUEDE INTERPONER EN CUALQUIER TIEMPO, solo que si han transcurrido más de tres (3) años después de haberse pensionado, las mesadas anteriores al momento de reclamar, habrán prescrito 3 años atrás.

Por eso la reclamación debe hacerse preferiblemente dentro de los tres (3) años siguientes al momento de adquirir la pensión, para que el docente no pierda ninguna mesada pensional.

Si. Debe incluir todos los factores salariales que recibe el docente. Por eso el docente solo debe mirar la resolución que le reconoció la Pensión y en el cuadro donde aparece la liquidación falta alguna prima o solo dice que se tuvo en cuenta el sueldo o salario básico, también puede tener derecho a eso.

Debe acercarse a las instalaciones de nuestra oficina en la capital de cada Departamento como aparece en la presente página web o comunicarse vía telefónica para enviarle los poderes respectivos para comenzar el trámite. Debe proceder diligenciar los poderes autenticados ante Notaria y debe anexar la siguiente documentación:

 

  1. Una copia de la Resolución mediante la cual le reconocieron la Pensión de Jubilación.
  2. Certificado de Salarios del año que le reconocieron la pensión y del año inmediatamente anterior.
  3. Fotocopia de la cédula.

Si el Docente, si usted NO POSEE algún documento, la oficina se encarga de solicitar a las entidades correspondientes, la expedición de dicha documentación, pero DEBE DILIGENCIAR LOS PODERES PARA HACERLE LA GESTIÓN.

Es de aclararle que, frente a esta situación, el proceso tiende a demorarse un poco más porque debemos solicitar la expedición de estos documentos antes de presentar la demanda.

Este proceso requiere un trámite judicial, ante autoridades en la jurisdicción contenciosa, que puede demorarse de 2 años para llegar a su final, porque se debe realizar en primer lugar, una reclamación administrativa, unas conciliaciones prejudiciales, una firma de poderes actualizados de manera personalizada y, por último, radicar la demanda ante los Juzgados Administrativos, por lo tanto, depende de los jueces de ahí en adelante el tiempo de duración del proceso.

El docente, solo cancela unos gastos procesales al Juzgado Administrativo al cual le correspondió el proceso, que son ordenados por el Juez al momento de admitir la demanda, que son utilizados por el despacho judicial para realizar las notificaciones del proceso, correos, fotocopias que requiera el juzgado para seguir con el respectivo tramite. Éstos gastos NO son para la oficina, sino para consignarlos al juzgado para el trámite del proceso del docente.

Para iniciar el proceso no se cobra ningún dinero, solo el valor de los honorarios pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales firmado con el docente, que se cancelaran al resultado final del proceso, si la sentencia es positiva. Si el proceso es fallado en contra el docente no cancela nada.

El dinero le llega a directamente al docente en la nómina de la pensión, NO A NOSOTROS LOS ABOGADOS, y posteriormente el docente se acerca a nuestras oficinas y nos cancela los honorarios en la oficina de cada región.

Claro que sí. Solo es que se comunique con la oficina de cada región y coordine con el Gerente Regional y con mucho gusto lo visitamos en su colegio a dar un informe más personalizado o al grupo de docentes que se requiera.

PREGUNTAS FRECUENTES DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS DE SALUD MESADAS ADICIONALES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS DE SALUD MESADAS ADICIONALES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Todos los docentes que hayan sido pensionado por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde el año de 1990 hasta la fecha.  Es injusto que los pensionados de FOPREMAG, tengan que soportar un doble descuento por concepto de salud en las mesadas adicionales me JUNIO Y DE DICIEMBRE (pagada en noviembre de cada año)

Señor Docente, hay que tener en cuenta que para interponer la demanda contamos con tres (3) años a partir del momento en que le pagaron sus cesantías, pues la ley estipula una figura jurídica, que se llama prescripción trienal, es decir, que solo se pueden demandar los que no tengan más de 3 años de haberles pagado las cesantías.

No, recuerde señor docente que los términos se cuentan a partir de la solicitud, es decir, cuando usted va a la Secretaría de Educación y radica la Solicitud con la documentación requerida, a partir de este momento comienzan a contarse los 3 meses para que se las reconozcan y paguen.

Debe acercarse a las instalaciones de nuestra oficina en la capital de cada Departamento como aparece en la presente página web o comunicarse vía telefónica para enviarle los poderes respectivos para comenzar el trámite. Debe proceder diligenciar los poderes autenticados ante Notaria y debe anexar la siguiente documentación:

 

  1. Resolución mediante la cual le reconocieron las cesantías ya sean parciales y/o definitivas.
  2. Recibo de pago del banco donde le consignaron las cesantías, es decir, cuando le entregaron el dinero el banco le genera un recibo de la transacción.
  3. Fotocopia de la cédula.
  4. (Si lo tiene en sus documentos) Un certificado de Salarios del año que solicito las cesantías. Es posible que el docente hubiese dejado una copia cuando hizo el trámite de las cesantías.

Si el Docente, si usted NO POSEE algún documento, la oficina se encarga de solicitar a las entidades correspondientes, la expedición de dicha documentación, pero DEBE DILIGENCIAR LOS PODERES PARA HACERLE LA GESTIÓN.

Es de aclararle que, frente a esta situación, el proceso tiende a demorarse un poco más porque debemos solicitar la expedición de estos documentos antes de presentar la demanda.

Este proceso requiere un trámite judicial, ante autoridades en la jurisdicción contenciosa, que puede demorarse de 2 años para llegar a su final, porque se debe realizar en primer lugar, una reclamación administrativa, unas conciliaciones prejudiciales, una firma de poderes actualizados de manera personalizada y, por último, radicar la demanda ante los Juzgados Administrativos, por lo tanto, depende de los jueces de ahí en adelante el tiempo de duración del proceso.

El docente, solo cancela unos gastos procesales al Juzgado Administrativo al cual le correspondió el proceso, que son ordenados por el Juez al momento de admitir la demanda, que son utilizados por el despacho judicial para realizar las notificaciones del proceso, correos, fotocopias que requiera el juzgado para seguir con el respectivo tramite. Estos gastos NO son para la oficina, sino para consignarlos al juzgado para el trámite del proceso del docente.

Para iniciar el proceso no se cobra ningún dinero, solo el valor de los honorarios pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales firmado con el docente, que se cancelaran al resultado final del proceso, si la sentencia es positiva. Si el proceso es fallado en contra el docente no cancela nada.

El dinero le llega a directamente al docente, NO A NOSOTROS LOS ABOGADOS, y posteriormente el docente se acerca a nuestras oficinas y cancela los honorarios en la oficina de cada región.

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