Pensión de Jubilación para docentes del 1278 que hayan laborado antes del 26 de junio de 2003

Pensión de jubilación del 75 % del promedio de salarios del año anterior y con compatibilidad entre salario y pensión, hasta la edad de 70 años, sí:

  • Laboró antes del 26 de junio de 2003 como maestro al servicio de la educación pública.
  • Trabajó por contratos o por Órdenes de Prestación de Servicios, OPS, en colegios públicos en primaria o secundaria, importante que haya trabajado como docente oficial.
  • Ejerció como docente del decreto 2277, en propiedad, provisionalidad, hora cátedra, cumpliendo licencias o interinidades.