PENSIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 55 AÑOS PARA DOCENTES DEL DECRETO 1278
La pensión de jubilación se podrá reclamar a los 55 años, en compatibilidad con el salario si, antes de 26 de junio de 2003:
• Laboró antes del 26 de junio de 2003 como maestro.
• Trabajó por contratos o por Órdenes de Prestación de Servicios, OPS, hora cátedra en colegios públicos en primaria o secundaria, importante que haya trabajado como docente oficial.
• Ejerció como docente del decreto 2277, en propiedad, fueron maestros provisionales, cumpliendo licencias o interinidades